Andrés Baytelman

Ley 20.393, soborno y lavado de dinero: el problema no es que Ud. lo haga…

Por: Andrés Baytelman | Publicado: Martes 16 de abril de 2013 a las 05:00 hrs.
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Invariablemente, los empresarios se sienten cómodos asegurando que su empresa está libre de estos delitos. Suenan tan graves, tan inicuos, que son rápidamente descartados como un riesgo real, y, con ello, también el de incurrir en responsabilidad penal de la empresa. Con escasas excepciones, son sinceros al creerlo.

Pero ello no implica que sea así. Ilustremos cómo ocurre, con un pequeño ejemplo. Tomemos cualquier nicho empresarial que dependa altamente de su interacción o de autorizaciones del aparato público, por ejemplo el de una constructora (lo cual no es decir nada sobre ninguna constructora en particular, ni sobre ese rubro; es un ejemplo imaginario, aplicable a cualquier nichos que interactúe o dependa regularmente de resoluciones o autorizaciones públicas; buenos ejemplos podrían ser igualmente diversión (restaurantes, pubs, casinos de juego), minería o farmacéuticas o laboratorios, por nombrar sólo algunos).

En el ejemplo, una constructora está construyendo un enorme edificio. La obra va atrasada. El director de Obras del edificio está presionado; sabe que la filial inmobiliaria ha comprometido fechas de entrega a importantes comercios, y que el incumplimiento conlleva cláusulas penales. Puede que el atraso le cueste su bono, incluso su puesto. Es imperativo que la municipalidad le amplíe el permiso, autorizándolo a trabajar los domingos. Conoce a la gente adecuada en la municipalidad. Quizás ni siquiera sea él quien recurre al soborno, sino el funcionario municipal quien lo exige; y nuestro director, aun repugnándole, cede a la presión. ¿De dónde sacar la plata para el soborno? Él sabe que la Dirección de la Empresa lo despediría si se enteraran. Él no tiene cómo pagar, pero uno de sus proveedores de concreto, sí. ¿Por qué lo haría? Quizás sólo a cambio de ser contratado en las siguientes cinco obras proyectadas; o, menos benigno, quizás a cambio de que el director de Obra acepte que el proveedor sobrefacture el concreto vendido, o abarate el producto cambiando las especificaciones del cemento y la gavilla. El proveedor le paga directamente al funcionario municipal, y recupera su “inversión” a través de su venta a la constructora.

Pero quizás nuestro director de obra piense en otro aliado: el gerente de la filial inmobiliaria, quien tiene los mismos problemas que él en caso de que ésta se atrase en la entrega de los locales; quizás en lugar de pagos directos al funcionario municipal, este gerente puede “arreglar” la “venta” de un departamento rezagado en otro edificio, con rebajas o beneficios crediticios equivalentes o incluso mejores que el soborno pactado.

Y así fue: cohecho, lavado -a través de la propia constructora/inmobiliaria- de los dineros provenientes del soborno; sin el conocimiento, la venia -mucho menos la decisión- de la dirección de la empresa. Aun así, es objeto de eventual investigación y condena penal por la Ley 20.393.

Sólo muy ocasionalmente el soborno y/o lavado forma parte de una conspiración planificada por la dirección de la empresa. En cambio, de variadas maneras, están a la orden del día en niveles de gerencia intermedia o incluso jefaturas menores. Ese es el gran truco de la Ley 20.393.

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